7/02/2015

Tus publicaciones pueden ser tu propia cárcel.

Lo que en las redes sociales es llamado como memes, bloopers o caricaturas divertidas de personas que dicen o hacen cosas que podrían ser graciosas para muchos, pueden considerarse en ocasiones delitos informáticos, y esto, tiene un proceso judicial que podría llevar a la cárcel.

La información que a diario se publica en la web con frecuencia se convierte en contenido viral, las nuevas tecnologías han creado un sinnúmero de actividades que se pueden hacer con solo un clic y algo de ingenio.

La facilidad de publicar imágenes y videos en las redes sociales ha llevado a nuevos estilos de comunicación; como emoticones, abreviaciones de frases, etiquetas con numeral y por supuesto, los genéricos memes. Sin embargo muchos de estos son creados con el fin de comunicarse sin necesidad de palabras, por diversión o bien sea para ridiculizar a alguien en público; todo esto ha desencadenado un nuevo fenómeno virtual conocido como cyberbullying.

Definido por el  Ministerio TIC y su campaña “En TIC confío”; cyberbullying es un tipo de agresión psicológica que se da usando las nuevas tecnologías, ya sean teléfonos celulares o Internet. Por medio de correos, mensajes o imágenes que se envían, buscan herir o intimidar a otra persona, esto es un delito y es castigado con una estadía en la prisión.
Muchos incurren en esto sin darse cuenta, y es frecuente observarlo en distintas redes sociales, como Facebook, Twitter o Ask.fm,  donde personas de diferentes edades comparten imágenes, videos y textos que pueden llegar a ser ofensivos para una persona o comunidad especifica de la sociedad. 
Estudios a nivel mundial revelan que los mayores usuarios de las redes sociales son jóvenes;  Socialbakers, empresa dedicada a las métricas y el análisis de redes sociales,  muestra en un estudio realizado en  2012 que la mayoría de usuarios de la red social Facebook en Colombia son muchachos entre los 18 y los 25 años, muchos de ellos estudiantes, que publican imágenes acompañadas de texto donde hacen mofa de sus  profesores, amigos o hasta de sus padres.
Por es necesario tener precaución con lo que se publica, porque el desconocimiento de las leyes no exime de los cargos, y este tipo de bullying digital podría traer consigo una serie de procesos judiciales.
Pero, ¿cuáles son las penas? A continuación, anexo el Código Penal Colombiano, para que conozcan este tipo de información y comprendan más a fondo las repercusiones que puede tener una mala broma en Internet:
Código Penal
TÍTULO V
“Delitos de injuria y calumnia”
Artículo 220. Injuria. El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 221. Calumnia. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 222. Injuria y calumnia indirectas. A las penas previstas en los artículos anteriores quedará sometido quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones se dice, se asegura u otra semejante.
Artículo 223. Circunstancias especiales de graduación de la pena. Cuando alguna de las conductas previstas en este título se cometiere utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reunión pública, las penas respectivas se aumentarán de una sexta parte a la mitad. Si se cometiere por medio de escrito dirigido exclusivamente al ofendido o en su sola presencia, la pena imponible se reducirá hasta en la mitad.


Por: Tatiana Peñuela. 

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